SEDECO participó en evento sobre seguridad de productos.
22 abr. 2024 14:56
Publicado el: 23/06/2022 11:41
La Secretaría de Defensa del Consumidor y el Usuario (SEDECO), continua el monitoreo de precios de combustibles de uso vehicular en distintos emblemas de la Capital y el Departamento Central.
En total fueron monitoreadas 12 (doce) estaciones de servicios de distintos emblemas, entre el 22 y 23 de junio del corriente, a fin de identificar los valores vigentes de precios de distintos tipos de combustibles, ofrecidos a los Consumidores Finales.
Se recuerda a los Proveedores la obligación de informar sobre el octanaje/ron mínimo proveído en vista a discrepancias entre el nombre comercial del carburante y el nombre técnico.
Estos operativos de monitoreos y verificaciones, tienen como objetivos: garantizar la información clara y precisa a Consumidores Finales e instar a la formalización del mercado. Es una obligación del proveedor emitir factura, este documento es el aval y respaldo jurídico que evidencia la relación de consumo con el Proveedor, y la principal herramienta que cuenta el Consumidor Final, en caso que exista necesidad de realizar algún reclamo.
La SEDECO recuerda la vigencia Resolución SDCU Nº 1.000/2021 “POR LA CUAL SE ESTABLECE LA OBLIGATORIEDAD DE INFORMAR LOS PRECIOS DE COMBUSTIBLES DERIVADOS DEL PETROLEO, COMERCIALIZADOS EN LAS ESTACIONES DE SERVICIO Y/O GASOLINERAS DEL PAÍS Y SE ABROGA LA RESOLUCION Nº 22 DEL 09 DE FEBRERO DE 2015”. Para acceder a la normativa dar click en el siguiente link:
https://drive.google.com/drive/folders/1nTDWUCCt3F...
Se insta a los proveedores, a ser claros en la publicidad de los carburantes debiendo identificar en los carteles y dispensadores el octanaje real con los colores respectivos para cada tipo de combustible que son suministrados a los Consumidores Finales, la omisión de estas informaciones constituyen una infracción considerada como Publicidad Engañosa y produciría la apertura de sumario administrativo (Ley 1.334/98 “De Defensa del Consumidor y del Usuario, Capitulo VIII – Regulación de la Publicidad).
Además, se comparte enlace de video instructivo para proveedores de combustibles: https://www.facebook.com/sedecopy/videos/425306592291267
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