SEDECO reglamenta art. 10 y 11 de la Ley N° 1334/98

Publicado el: 08/11/2022 10:09

La Secretaría de Defensa del Consumidor y el Usuario (SEDECO), en el marco de las atribuciones que le fueran otorgadas por Ley, se encuentra abocada a la elaboración de reglamentaciones en materia de protección al Consumidor, en consecuencia, ha dictado las siguientes Resoluciones:

·         Resolución SDCU Nº 1574/2022 “POR LA CUAL SE REGLAMENTA EL ARTICULO 10º, DE LA LEY N° 1334/98 “DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y EL USUARIO”, MODIFICADO POR LEY N° 6366/19”.

La citada normativa dispone, entre otras cosas, que “Los Consumidores y Usuarios Finales podrán hacer uso de billetes en moneda Dólar de los Estados Unidos de Norteamérica, en cualquiera de las transacciones comerciales en las que el proveedor cotice los bienes, productos y servicios en la moneda Dólares de los Estados Unidos de América”.

Asimismo, afecta también a los billetes de las monedas extranjeras establecidas en las cotizaciones de referencia del Banco Central del Paraguay (BCP).

·         Resolución SDCU Nº 1575/2022 “POR LA CUAL SE REGLAMENTA EL ARTICULO 11º, DE LA LEY N° 1334/98, DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y EL USUARIO”.

Dicha disposición establece, entre otras cosas, que el Proveedor deberá comunicar, por escrito, al Consumidor o Usuario si los productos sus partes o accesorios cuentan con garantía de fábrica y las condiciones de la misma.

Además, que, cuando el proveedor de bienes y servicios entregue al consumidor o usuario, una garantía escrita, sin que la misma reúna los requisitos mínimos exigidos como la establece la normativa vigente, se entenderá como realizada parcialmente y por lo tanto violatoria de la disposición prevista en el artículo 11 de la Ley N° 1334/98.

En ese sentido, y cuando el proveedor no ofrezca garantía de sus productos o servicios, informe de ello a los Consumidores y Usuarios, en forma expresa y clara, y deberá constar en forma escrita, electrónica digital u otro mecanismo fehaciente.

Asimismo, los sellos o leyendas ofrecidos como garantías colocados en las facturas carecen de validez por no reunir los requisitos exigidos en la disposición vigente.

 

Ver Resolución SDCU N° 1.574/2022 en el siguiente link: https://drive.google.com/file/d/1rJ8WI-33S5VJWNp2AGGPES2JwWZG6g9L/view?usp=sharing

Ver Resolución SDCU N° 1.575/2022 en el siguiente link: https://drive.google.com/file/d/1j9bTXiE7cdeUZUSr1JLcMxnnMoRNnYPC/view?usp=sharing

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