26 ene. 2022 8:56
Luego de la reunión llevada a cabo en la fecha entre la SEDECO y la SENATUR y los representantes de los gremios de prestadores de servicios turísticos, cumplimos en informar que ante cualquier inconveniente referente a la seña de trato pagada por el consumidor al prestador de servicio turístico, las partes deberan tener en cuenta lo establecido en las normativas legales vigentes (Art. 723 del Código Civil Paraguayo y Art. 26 y concordantes de la Ley N 1334/1998 De Defensa del Consumidor y el Usuario) según el Caso.