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SEDECO sanciona a TELECEL SAE (Tigo) por publicidad engañosa

SEDECO sanciona a TELECEL SAE (Tigo) por publicidad engañosa

La Secretaría de Defensa del Consumidor y el Usuario (SEDECO) sancionó a la empresa Telefónica Celular del Paraguay S.A.E. (TELECEL SAE), conocida comercialmente como Tigo, por utilizar el término “ilimitado” en la promoción de su servicio de internet móvil, sin informar de manera clara y visible sobre las condiciones reales del mismo.

La publicidad omitía advertir que, al superar un determinado volumen de datos, la velocidad de navegación se reducía significativamente. Esta práctica puede inducir a error al consumidor, ya que el servicio no era verdaderamente “ilimitado”, al contar con restricciones tras alcanzar cierto consumo de datos.

Mediante la Resolución SDCU N° 671/2025, SEDECO:

  • Inició de oficio un sumario administrativo.

  • Concluyó, tras un análisis técnico-jurídico, que la conducta constituye una infracción al artículo 35° de la Ley 1334/98 sobre publicidad engañosa.

  • Impuso una multa de 500 jornales mínimos legales (equivalente a Gs. 53.813.500) a TELECEL SAE.

  • Ordenó a la empresa adecuar de forma inmediata su publicidad, incluyendo de manera visible toda limitación aplicable al servicio anunciado como “ilimitado”.

La resolución fue recurrida por la empresa y actualmente se encuentra en trámite ante el Tribunal de Cuentas.

Esta medida tiene como objetivo proteger los derechos de los consumidores, garantizando que cuenten con información veraz, eficaz y suficiente antes de contratar un servicio.

La sanción impuesta a TELECEL SAE está registrada en el módulo de Registro de Infractores, disponible en:
🔗 https://sedeco.gov.py/registro-de-infractores-2/

SEDECO sanciona a Tecnolandia por incumplir con la garantía de un televisor defectuoso

SEDECO sanciona a Tecnolandia por incumplir con la garantía de un televisor defectuoso

El caso se originó a raíz de una denuncia presentada por un consumidor que adquirió un televisor smart de 85 pulgadas, marca KILAND, que presentó fallas en su funcionamiento. El equipo fue retirado por la empresa para su revisión técnica, sin embargo, nunca fue devuelto ni se presentó un diagnóstico técnico que detallara el desperfecto.

La empresa reconoció el mal funcionamiento del producto, pero intentó eximirse de responsabilidad alegando que la falla fue provocada por una descarga eléctrica. No obstante, TECNOLANDIA S.A. no presentó pruebas que sustenten que el desperfecto se debía a causas no cubiertas por la garantía. Además, se negó a llegar a un acuerdo durante la audiencia de conciliación, evidenciando su falta de voluntad para resolver el conflicto.

En base a los antecedentes del caso, SEDECO resolvió:

  • Ordenar a la empresa proveer al consumidor una televisión de las mismas características, en perfecto estado, en un plazo de 48 horas.

  • Exhortar a la firma a mejorar sus prácticas de atención al cliente y cumplimiento de la garantía.

  • Sancionar a TECNOLANDIA S.A. por prácticas contrarias a la Ley N.º 1334/98, al incumplir sus obligaciones respecto a la garantía legal del producto, mediante la aplicación de una multa de 100 jornales (Gs. 10.762.700).

Este caso sienta un precedente y refuerza el principio de que los proveedores deben cumplir con las condiciones de garantía ofrecidas y no pueden eximirse de sus responsabilidades sin pruebas fehacientes. La ley protege al consumidor, quien tiene derecho a una respuesta adecuada, reparación gratuita y oportuna, o reposición del producto en caso de fallas de fábrica.

La resolución fue recurrida por la empresa TECNOLANDIA S.A., y actualmente se encuentra en trámite ante el Tribunal de Cuentas.

Para más información, accedé a Registro de Infractores

SEDECO sanciona a empresa de cobranzas CUMPLO S.A.

SEDECO sanciona a empresa de cobranzas CUMPLO S.A.

La Secretaría de Defensa del Consumidor y el Usuario (SEDECO) impuso una sanción a la empresa de gestión de cobranzas CUMPLO S.A., tras confirmar que esta modificó de manera unilateral las condiciones de un acuerdo de pago con una consumidora. La multa asciende a 300 jornales mínimos, equivalentes a Gs. 32.288.100, por prácticas abusivas y violaciones a la Ley de Defensa del Consumidor.

La afectada había firmado un acuerdo con CUMPLO S.A. para saldar una deuda transferida por una financiera, pactando 93 cuotas mensuales de Gs. 200.000. La consumidora cumplió puntualmente con 18 pagos consecutivos. No obstante, al intentar abonar la cuota número 19, fue notificada de que el monto había aumentado sorpresivamente a Gs. 2.879.568.

Según denunció, representantes de la empresa le advirtieron que debía aceptar el nuevo monto o enfrentarían acciones judiciales. CUMPLO desconoció el acuerdo previamente firmado, alegando su nulidad, y recalculó la deuda como si no se hubiese realizado ningún pago.

A través de la Resolución SDCU N.º 1468/2024, SEDECO ordenó a la empresa:

  • Reconocer el acuerdo original y respetar los pagos ya efectuados.

  • Abstenerse de realizar modificaciones unilaterales a convenios firmados con consumidores sin justa causa.

  • Revisar y corregir sus prácticas comerciales, eliminando mecanismos que permitan alterar condiciones contractuales sin consentimiento.

  • Pagar una multa por prácticas abusivas y transgresiones a la normativa de protección al consumidor.

La resolución fue recurrida por la empresa ante el Tribunal de Cuentas, aunque continúa vigente hasta que se resuelva dicho recurso.

Este caso sienta un precedente claro: las empresas no pueden modificar unilateralmente los términos de un contrato sin el consentimiento del consumidor. SEDECO reafirma que este tipo de conductas atentan contra la confianza y el cumplimiento responsable de las obligaciones asumidas.

Esta resolución forma parte del Registro de Infractores disponible en: https://sedeco.gov.py/registro-de-infractores-2/

SEDECO sanciona a NÚCLEO S.A. (Personal) por prácticas abusivas contra una usuaria

SEDECO sanciona a NÚCLEO S.A. (Personal) por prácticas abusivas contra una usuaria

La Secretaría de Defensa del Consumidor y el Usuario (SEDECO) impuso una sanción a la empresa NÚCLEO S.A., conocida comercialmente como Personal, por prácticas abusivas en perjuicio de una usuaria que fue indebidamente declarada en mora por una deuda inexistente, pese a haber cancelado el servicio contratado.

Según la denuncia presentada ante SEDECO, la consumidora decidió cancelar el servicio de internet debido a su deficiente calidad. No obstante, la empresa continuó emitiendo facturas a su nombre, presionándola para que pagara una supuesta deuda que no correspondía. La afectada denunció además que recibió insinuaciones para firmar una rescisión contractual que implicaba el reconocimiento de la deuda, situación que le generó temor de ser reportada a Informconf, el sistema de información crediticia.

Pese a ser convocada, NÚCLEO S.A. no se presentó a la audiencia de conciliación ante SEDECO. Recién tras la denuncia formal ante la institución, la empresa procedió a condonar la deuda falsa.

Mediante la Resolución SDCU N° 1021/2024, SEDECO sancionó a la empresa con una multa de 550 jornales, al constatar la violación de los artículos 6 incisos d), f) e i) de la Ley 1334/98 de Defensa del Consumidor.

Además de la sanción económica, la Secretaría ordenó a NÚCLEO S.A. mejorar sus procedimientos en la prestación de servicios, especialmente en la atención de reclamos de los consumidores, asegurando soluciones adecuadas e inmediatas ante cualquier conflicto.

La intervención de SEDECO reafirma el compromiso institucional con la defensa de los derechos de los consumidores, en este caso frente a una práctica intimidatoria e injusta que afectó directamente a una usuaria.

La resolución fue recurrida por la empresa ante el Tribunal de Cuentas, encontrándose actualmente en trámite judicial.

Para más información o consultar otras resoluciones, los interesados pueden acceder al módulo de «Registro de Infractores» disponible en el sitio oficial: www.sedeco.gov.py.

Sedeco Informa | La Corte Suprema confirma sanción contra la empresa LATAM Airlines Group S.A. – Sucursal Paraguay por incumplimiento a consumidores

Sedeco Informa | La Corte Suprema confirma sanción contra la empresa LATAM Airlines Group S.A. – Sucursal Paraguay por incumplimiento a consumidores

La Corte Suprema de Justicia confirmó la sanción impuesta por la Secretaría de Defensa del Consumidor y el Usuario (SEDECO) a la empresa LATAM Airlines Group S.A. – Sucursal Paraguay, por incumplir con sus obligaciones hacia consumidores afectados por un vuelo demorado sin asistencia. Esta decisión fue ratificada mediante el Acuerdo y Sentencia N° 177/2024.

 ¿Qué ocurrió?

Una familia paraguaya quedó varada durante cinco días en la ciudad de Bariloche, Argentina, debido a la demora de un vuelo operado por LATAM. Durante este periodo no recibió asistencia ni respuesta por parte de la aerolínea, a pesar de las condiciones extremas del clima (-25 °C) y el hecho de encontrarse en un país extranjero. Esta situación provocó un importante daño moral y patrimonial.

¿Qué resolvió la Corte?

  • Rechazó los recursos de nulidad y apelación presentados por LATAM.

  • Ordenó la devolución de los gastos asumidos por los consumidores.

  • Reafirmó que la empresa debía adoptar medidas razonables para evitar perjuicios.

  • Estableció que los tecnicismos legales no eximen al proveedor de su responsabilidad.

  • Reconoció el rango constitucional de los derechos del consumidor y la importancia de sanciones ejemplificadoras.

La Corte fue clara al señalar que los proveedores tienen la obligación de prevenir y reparar los daños, tanto económicos como morales. En este caso, quedó demostrado el incumplimiento de esos deberes.

El derecho a recibir productos y servicios en condiciones adecuadas y eficaces está establecido en el artículo 6 de la Ley N° 1.334/98 de Defensa del Consumidor.

“Quien contrata un servicio debe recibirlo en condiciones adecuadas. Las empresas deben responder por sus fallas, sin esconderse detrás de excusas técnicas.”

 Podés acceder al texto completo de la sentencia a través del módulo de Jurisprudencia en www.sedeco.gov.py

La Corte Suprema confirma sanción a AMX Paraguay S.A. (Claro) por contacto comercial no autorizado

La Corte Suprema confirma sanción a AMX Paraguay S.A. (Claro) por contacto comercial no autorizado

La Secretaría de Defensa del Consumidor y el Usuario (SEDECO) informa que la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, mediante Acuerdo y Sentencia N.° 495 del 20 de diciembre de 2024, ha confirmado la validez de la Resolución N.° 983/2020 dictada por esta institución en el marco del juicio: “AMX PARAGUAY S.A. s/ supuesta infracción a la Ley N.° 5830/17”.

Este importante fallo judicial ratifica la plena vigencia y aplicabilidad de la Ley N.° 5830/2017, que establece la prohibición de realizar publicidad o contacto comercial no autorizado a titulares de líneas de telefonía móvil.

Protección al consumidor frente a prácticas invasivas

La Ley N.° 5830/2017 tiene como objetivo principal proteger a los consumidores frente a prácticas abusivas en materia de contacto, publicidad, oferta y venta de productos o servicios no solicitados. En su artículo 4°, la normativa obliga a los proveedores a verificar el Registro Nacional “No Molestar” antes de realizar cualquier tipo de contacto con usuarios, y prohíbe expresamente hacerlo cuando el número telefónico se encuentra inscripto en dicho registro.

El fallo también reafirma el principio de responsabilidad objetiva de las empresas proveedoras de bienes y servicios, conforme al artículo 7° de la citada ley y su Decreto Reglamentario N.° 8000/17, lo que implica que las compañías no pueden deslindar su responsabilidad incluso si el contacto es realizado por terceros a su nombre o en su beneficio.

Un precedente en la defensa del consumidor

La Corte Suprema sostuvo que los contactos no autorizados realizados por terceros beneficiaban directamente a la empresa AMX Paraguay S.A. (Claro), y por lo tanto, esta no puede eximirse de su responsabilidad legal.

Este precedente fortalece la institucionalidad y consolida el trabajo que desde SEDECO venimos realizando en defensa de los derechos de los consumidores, promoviendo prácticas comerciales responsables y respetuosas del marco legal vigente.

📄 Accedé al texto completo del fallo judicial: Acuerdo y Sentencia N.° 495/2024 – Corte Suprema de Justicia

COMUNICADO A LA OPINIÓN PÚBLICA

COMUNICADO A LA OPINIÓN PÚBLICA

La Secretaría de Defensa del Consumidor y el Usuario (SEDECO) comunica a consumidores y ciudadanía en general la apertura de sumario administrativo al proveedor LlevaUno www.llevauno.com.py teniendo en cuenta varios reclamos de consumidores que fueron formalizados y quejas detectadas en redes sociales.

Al respecto, la SEDECO insta a consumidores a tener especial cuidado contra prácticas comerciales que puedan ser consideradas engañosas tales como: no entregar el producto comprado, o en su caso, la devolución del dinero abonado por el mismo.

Agradecemos la colaboración de la ciudadanía en la presentación de sus reclamos, esto nos permite actuar de manera rápida y preventiva ante potenciales infracciones a las normas de protección al consumidor.

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