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La Corte Suprema confirma sanción a AMX Paraguay S.A. (Claro) por contacto comercial no autorizado

La Secretaría de Defensa del Consumidor y el Usuario (SEDECO) informa que la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, mediante Acuerdo y Sentencia N.° 495 del 20 de diciembre de 2024, ha confirmado la validez de la Resolución N.° 983/2020 dictada por esta institución en el marco del juicio: “AMX PARAGUAY S.A. s/ supuesta infracción a la Ley N.° 5830/17”.

Este importante fallo judicial ratifica la plena vigencia y aplicabilidad de la Ley N.° 5830/2017, que establece la prohibición de realizar publicidad o contacto comercial no autorizado a titulares de líneas de telefonía móvil.

Protección al consumidor frente a prácticas invasivas

La Ley N.° 5830/2017 tiene como objetivo principal proteger a los consumidores frente a prácticas abusivas en materia de contacto, publicidad, oferta y venta de productos o servicios no solicitados. En su artículo 4°, la normativa obliga a los proveedores a verificar el Registro Nacional “No Molestar” antes de realizar cualquier tipo de contacto con usuarios, y prohíbe expresamente hacerlo cuando el número telefónico se encuentra inscripto en dicho registro.

El fallo también reafirma el principio de responsabilidad objetiva de las empresas proveedoras de bienes y servicios, conforme al artículo 7° de la citada ley y su Decreto Reglamentario N.° 8000/17, lo que implica que las compañías no pueden deslindar su responsabilidad incluso si el contacto es realizado por terceros a su nombre o en su beneficio.

Un precedente en la defensa del consumidor

La Corte Suprema sostuvo que los contactos no autorizados realizados por terceros beneficiaban directamente a la empresa AMX Paraguay S.A. (Claro), y por lo tanto, esta no puede eximirse de su responsabilidad legal.

Este precedente fortalece la institucionalidad y consolida el trabajo que desde SEDECO venimos realizando en defensa de los derechos de los consumidores, promoviendo prácticas comerciales responsables y respetuosas del marco legal vigente.

📄 Accedé al texto completo del fallo judicial: Acuerdo y Sentencia N.° 495/2024 – Corte Suprema de Justicia

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