La Corte Suprema de Justicia confirmó la sanción impuesta por la Secretaría de Defensa del Consumidor y el Usuario (SEDECO) a la empresa LATAM Airlines Group S.A. – Sucursal Paraguay, por incumplir con sus obligaciones hacia consumidores afectados por un vuelo demorado sin asistencia. Esta decisión fue ratificada mediante el Acuerdo y Sentencia N° 177/2024.
¿Qué ocurrió?
Una familia paraguaya quedó varada durante cinco días en la ciudad de Bariloche, Argentina, debido a la demora de un vuelo operado por LATAM. Durante este periodo no recibió asistencia ni respuesta por parte de la aerolínea, a pesar de las condiciones extremas del clima (-25 °C) y el hecho de encontrarse en un país extranjero. Esta situación provocó un importante daño moral y patrimonial.
¿Qué resolvió la Corte?
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Rechazó los recursos de nulidad y apelación presentados por LATAM.
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Ordenó la devolución de los gastos asumidos por los consumidores.
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Reafirmó que la empresa debía adoptar medidas razonables para evitar perjuicios.
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Estableció que los tecnicismos legales no eximen al proveedor de su responsabilidad.
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Reconoció el rango constitucional de los derechos del consumidor y la importancia de sanciones ejemplificadoras.
La Corte fue clara al señalar que los proveedores tienen la obligación de prevenir y reparar los daños, tanto económicos como morales. En este caso, quedó demostrado el incumplimiento de esos deberes.
El derecho a recibir productos y servicios en condiciones adecuadas y eficaces está establecido en el artículo 6 de la Ley N° 1.334/98 de Defensa del Consumidor.
“Quien contrata un servicio debe recibirlo en condiciones adecuadas. Las empresas deben responder por sus fallas, sin esconderse detrás de excusas técnicas.”
Podés acceder al texto completo de la sentencia a través del módulo de Jurisprudencia en www.sedeco.gov.py