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SEDECO sanciona a Casa Popular S.A. (Facilandia) por retención indebida de pagarés y falta de respuesta efectiva

SEDECO sanciona a Casa Popular S.A. (Facilandia) por retención indebida de pagarés y falta de respuesta efectiva

Una consumidora denunció ante la Secretaría de Defensa del Consumidor y el Usuario (SEDECO) que, pese a haber cancelado en su totalidad una deuda con la empresa Casa Popular S.A. (Facilandia), no le fueron devueltos todos los pagarés firmados como respaldo. Según relató, lleva más de cinco años gestionando la devolución de estos documentos sin éxito, situación que afectó su tranquilidad, le ocasionó perjuicios económicos y la obligó a acudir reiteradamente a la empresa sin obtener respuesta.

Como resultado de la denuncia, SEDECO inició un sumario administrativo en el que se constató la falta de entrega de los documentos respaldatorios de la deuda ya cancelada. A través de la Resolución SDCU N.º 457/2025, el organismo resolvió:

  • Ordenar la devolución inmediata del pagaré pendiente a favor de la consumidora.

  • Declarar la existencia de una infracción al artículo 6° de la Ley N.º 1334/98, que establece el deber de informar, prohíbe métodos comerciales coercitivos y protege el trato digno al consumidor.

  • Aplicar una multa de 200 jornales mínimos legales, equivalentes a Gs. 21.525.400.

La resolución ya se encuentra firme y en proceso de ejecución.

Desde SEDECO se recuerda a los proveedores que la retención de documentos relacionados con deudas ya canceladas, como pagarés u otros instrumentos, constituye una conducta contraria al deber de información, al trato digno y a la buena fe contractual. Las empresas están obligadas a brindar soluciones oportunas y efectivas, respetando en todo momento los derechos de las personas consumidoras.

SEDECO sanciona a TELECEL SAE (Tigo) por publicidad engañosa

SEDECO sanciona a TELECEL SAE (Tigo) por publicidad engañosa

La Secretaría de Defensa del Consumidor y el Usuario (SEDECO) sancionó a la empresa Telefónica Celular del Paraguay S.A.E. (TELECEL SAE), conocida comercialmente como Tigo, por utilizar el término “ilimitado” en la promoción de su servicio de internet móvil, sin informar de manera clara y visible sobre las condiciones reales del mismo.

La publicidad omitía advertir que, al superar un determinado volumen de datos, la velocidad de navegación se reducía significativamente. Esta práctica puede inducir a error al consumidor, ya que el servicio no era verdaderamente “ilimitado”, al contar con restricciones tras alcanzar cierto consumo de datos.

Mediante la Resolución SDCU N° 671/2025, SEDECO:

  • Inició de oficio un sumario administrativo.

  • Concluyó, tras un análisis técnico-jurídico, que la conducta constituye una infracción al artículo 35° de la Ley 1334/98 sobre publicidad engañosa.

  • Impuso una multa de 500 jornales mínimos legales (equivalente a Gs. 53.813.500) a TELECEL SAE.

  • Ordenó a la empresa adecuar de forma inmediata su publicidad, incluyendo de manera visible toda limitación aplicable al servicio anunciado como “ilimitado”.

La resolución fue recurrida por la empresa y actualmente se encuentra en trámite ante el Tribunal de Cuentas.

Esta medida tiene como objetivo proteger los derechos de los consumidores, garantizando que cuenten con información veraz, eficaz y suficiente antes de contratar un servicio.

La sanción impuesta a TELECEL SAE está registrada en el módulo de Registro de Infractores, disponible en:
🔗 https://sedeco.gov.py/registro-de-infractores-2/

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