La Secretaría de Defensa del Consumidor y el Usuario (SEDECO) impuso una sanción a la empresa de gestión de cobranzas CUMPLO S.A., tras confirmar que esta modificó de manera unilateral las condiciones de un acuerdo de pago con una consumidora. La multa asciende a 300 jornales mínimos, equivalentes a Gs. 32.288.100, por prácticas abusivas y violaciones a la Ley de Defensa del Consumidor.
La afectada había firmado un acuerdo con CUMPLO S.A. para saldar una deuda transferida por una financiera, pactando 93 cuotas mensuales de Gs. 200.000. La consumidora cumplió puntualmente con 18 pagos consecutivos. No obstante, al intentar abonar la cuota número 19, fue notificada de que el monto había aumentado sorpresivamente a Gs. 2.879.568.
Según denunció, representantes de la empresa le advirtieron que debía aceptar el nuevo monto o enfrentarían acciones judiciales. CUMPLO desconoció el acuerdo previamente firmado, alegando su nulidad, y recalculó la deuda como si no se hubiese realizado ningún pago.
A través de la Resolución SDCU N.º 1468/2024, SEDECO ordenó a la empresa:
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Reconocer el acuerdo original y respetar los pagos ya efectuados.
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Abstenerse de realizar modificaciones unilaterales a convenios firmados con consumidores sin justa causa.
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Revisar y corregir sus prácticas comerciales, eliminando mecanismos que permitan alterar condiciones contractuales sin consentimiento.
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Pagar una multa por prácticas abusivas y transgresiones a la normativa de protección al consumidor.
La resolución fue recurrida por la empresa ante el Tribunal de Cuentas, aunque continúa vigente hasta que se resuelva dicho recurso.
Este caso sienta un precedente claro: las empresas no pueden modificar unilateralmente los términos de un contrato sin el consentimiento del consumidor. SEDECO reafirma que este tipo de conductas atentan contra la confianza y el cumplimiento responsable de las obligaciones asumidas.
Esta resolución forma parte del Registro de Infractores disponible en: https://sedeco.gov.py/registro-de-infractores-2/