El caso se originó a raíz de una denuncia presentada por un consumidor que adquirió un televisor smart de 85 pulgadas, marca KILAND, que presentó fallas en su funcionamiento. El equipo fue retirado por la empresa para su revisión técnica, sin embargo, nunca fue devuelto ni se presentó un diagnóstico técnico que detallara el desperfecto.
La empresa reconoció el mal funcionamiento del producto, pero intentó eximirse de responsabilidad alegando que la falla fue provocada por una descarga eléctrica. No obstante, TECNOLANDIA S.A. no presentó pruebas que sustenten que el desperfecto se debía a causas no cubiertas por la garantía. Además, se negó a llegar a un acuerdo durante la audiencia de conciliación, evidenciando su falta de voluntad para resolver el conflicto.
En base a los antecedentes del caso, SEDECO resolvió:
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Ordenar a la empresa proveer al consumidor una televisión de las mismas características, en perfecto estado, en un plazo de 48 horas.
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Exhortar a la firma a mejorar sus prácticas de atención al cliente y cumplimiento de la garantía.
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Sancionar a TECNOLANDIA S.A. por prácticas contrarias a la Ley N.º 1334/98, al incumplir sus obligaciones respecto a la garantía legal del producto, mediante la aplicación de una multa de 100 jornales (Gs. 10.762.700).
Este caso sienta un precedente y refuerza el principio de que los proveedores deben cumplir con las condiciones de garantía ofrecidas y no pueden eximirse de sus responsabilidades sin pruebas fehacientes. La ley protege al consumidor, quien tiene derecho a una respuesta adecuada, reparación gratuita y oportuna, o reposición del producto en caso de fallas de fábrica.
La resolución fue recurrida por la empresa TECNOLANDIA S.A., y actualmente se encuentra en trámite ante el Tribunal de Cuentas.
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